<body><script type="text/javascript"> function setAttributeOnload(object, attribute, val) { if(window.addEventListener) { window.addEventListener('load', function(){ object[attribute] = val; }, false); } else { window.attachEvent('onload', function(){ object[attribute] = val; }); } } </script> <div id="navbar-iframe-container"></div> <script type="text/javascript" src="https://apis.google.com/js/platform.js"></script> <script type="text/javascript"> gapi.load("gapi.iframes:gapi.iframes.style.bubble", function() { if (gapi.iframes && gapi.iframes.getContext) { gapi.iframes.getContext().openChild({ url: 'https://www.blogger.com/navbar/2896441028642943656?origin\x3dhttp://cispadania.blogspot.com', where: document.getElementById("navbar-iframe-container"), id: "navbar-iframe" }); } }); </script>

Edicto II/MMVII

miércoles, 23 de mayo de 2007
Por Edicto Real, se destinará un 95% de las arcas del Estado al desarrollo armamentístico.

Etiquetas:

Edicto I/MMVII

domingo, 20 de mayo de 2007
Por Edicto Real, el nuevo Rey de Cispadania, Guillermo I, establece el Reino de Cispadania.

Etiquetas:

Decreto Ley 12/2007

lunes, 14 de mayo de 2007
Decreto Ley 12/2007

El Gobierno se encargara de mantener un ejercito permanente minimo de 2 tropas, por prevención.

Etiquetas:

Decreto Ley 11/2007

lunes, 7 de mayo de 2007
Decreto Ley 11/2007

El servicio militar será obligatorio en tiempos de guerra.

Etiquetas:

Decreto Legislativo 1/2007

jueves, 5 de abril de 2007
Decreto Legislativo 1/2007

Los fundadores de nuevas empresas en Cispadania deberán de pagar una tasa de 10 liras romanas al Gobierno, y además, disponer de un presupuesto minimo de 120 liras romanas antes de comerciar.

Etiquetas:

Decreto Ley 10/2007

jueves, 22 de marzo de 2007
Decreto Ley 10/2007

La mayoría de edad se establece a los 19 años, y hasta entonces ningún ciudadano tendrá derecho al voto ni a participar en asociaciones de carácter político.
A partir de esa edad todo ciudadano está obligado a pagar 5 liras romanas en concepto de impuestos cada año.

Etiquetas:

Decreto Ley 9/2007

lunes, 19 de marzo de 2007
Decreto Ley 9/2007

Partidos Políticos y Ligas, así como sindicatos, podrán fundarse siempre que asuman el régimen actual de Democracia.
El funcionamiento de los partidos y asociaciones deberá ser democrático, nunca dictatorial ni ambiguo.

Etiquetas:

Cispadania aplica el Decreto Legislativo 1/2007 UME

viernes, 16 de febrero de 2007
Aprobado por el Parlamento Europeo, entra en vigor el 12 de enero de 2007, y es de obligado cumplimiento legal para todas las micronaciones miembros de la Unión Micronacional Europea, los mismos tienen un plazo de 2 meses para incorporarlo al sistema de su micronación.

Decreto Legislativo 1/2007 UME

DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 UME, de 11 de enero, por el que se establecen las normas básicas y generalizadas del régimen de comercio dentro de los territorios de los miembros de la Unión Micronacional Europea.

Rango: Decreto

Páginas: 1-3


El Parlamento de la Unión Micronacional Europea:

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento ha aprobado, promulgó y ordenó la publicación del siguiente Decreto Legislativo por el que se establecen las normas básicas del comercio dentro del territorio de los miembros de la Unión Micronacional Europea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Establecer un marco básico necesario para evitar el comercio con ánimo de lucro absoluto, evitando así el fraude y el engaño a los consumidores, y favoreciendo el comercio honorable.


FINALMENTE, SE ESTABLECE QUE:

I : Los Ministros de Comercio disponen de plena autoridad para establecer las tasas, aranceles e impuestos por cada una de las operaciones económicas y comerciales realizadas en territorio de su micronación.
II: Las operaciones de creación, traspaso, venta, fusión, desintegración, ampliación de capital, compra y venta serán objeto del cobro de una tasa mínima de 5 liras romanas, que podrá ser cambiada en cualquier momento según lo dispuesto en el Artículo I.
III: Las operaciones de comercio y económicas expuestas en el Artículo II serán objeto siempre de pago, salvo concesión del Ministro de Comercio.
IV: El Senado y la Autoridad Judicial podrán vetar la concesión del Ministro de Comercio, siempre que haya indicio de trato de favor o fraude.
V: Las bases mínimas del cobro de impuestos y tasas para todo el territorio de la Unión, que en cualquier momento están sujetas a alteraciones conforme a los artículos II y III, se establecen en 0,8 liras romanas para todo ciudadano europeo que realice una operación económica o comercial sin ser profesional en ello.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Web Oficial de la Unión y tendrá vigencia indefinida.

Roma, 11 de enero de 2007.

Etiquetas:



Web En este blog

Archivo

Noticias Pasadas

Embajadas