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Cispadania aplica el Decreto Legislativo 1/2007 UME

viernes, 16 de febrero de 2007
Aprobado por el Parlamento Europeo, entra en vigor el 12 de enero de 2007, y es de obligado cumplimiento legal para todas las micronaciones miembros de la Unión Micronacional Europea, los mismos tienen un plazo de 2 meses para incorporarlo al sistema de su micronación.

Decreto Legislativo 1/2007 UME

DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 UME, de 11 de enero, por el que se establecen las normas básicas y generalizadas del régimen de comercio dentro de los territorios de los miembros de la Unión Micronacional Europea.

Rango: Decreto

Páginas: 1-3


El Parlamento de la Unión Micronacional Europea:

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento ha aprobado, promulgó y ordenó la publicación del siguiente Decreto Legislativo por el que se establecen las normas básicas del comercio dentro del territorio de los miembros de la Unión Micronacional Europea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Establecer un marco básico necesario para evitar el comercio con ánimo de lucro absoluto, evitando así el fraude y el engaño a los consumidores, y favoreciendo el comercio honorable.


FINALMENTE, SE ESTABLECE QUE:

I : Los Ministros de Comercio disponen de plena autoridad para establecer las tasas, aranceles e impuestos por cada una de las operaciones económicas y comerciales realizadas en territorio de su micronación.
II: Las operaciones de creación, traspaso, venta, fusión, desintegración, ampliación de capital, compra y venta serán objeto del cobro de una tasa mínima de 5 liras romanas, que podrá ser cambiada en cualquier momento según lo dispuesto en el Artículo I.
III: Las operaciones de comercio y económicas expuestas en el Artículo II serán objeto siempre de pago, salvo concesión del Ministro de Comercio.
IV: El Senado y la Autoridad Judicial podrán vetar la concesión del Ministro de Comercio, siempre que haya indicio de trato de favor o fraude.
V: Las bases mínimas del cobro de impuestos y tasas para todo el territorio de la Unión, que en cualquier momento están sujetas a alteraciones conforme a los artículos II y III, se establecen en 0,8 liras romanas para todo ciudadano europeo que realice una operación económica o comercial sin ser profesional en ello.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Web Oficial de la Unión y tendrá vigencia indefinida.

Roma, 11 de enero de 2007.

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